jueves, 28 de agosto de 2014

El préstamo de pago en las bibliotecas públicas

El pasado 1 de agosto, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte “desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público”. El Gobierno de la nación ha decidido esconderse en la calma y el vacío de la actividad vacacional veraniega para confirmar por decreto lo que desde hace varios años era un fantasma (anterior, incluso, a la normativa europea en que se ampara): la imposición a las bibliotecas públicas del pago por el préstamo de aquellas obras de sus fondos protegidas por los derechos de autor.

La medida se plantea como la traslación a la legislación nacional de la Directiva europea 2006/115/CE, sobre derechos de alquiler y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Sin embargo, esta misma Directiva contempla en su artículo 5.3 que los Estados podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración. El Gobierno, que ha tardado más de ocho años en aplicar la Directiva para finalmente hacerlo con ‘agostosidad’ y alevosía, ha preferido desoír la posibilidad de exención para las bibliotecas públicas, lo que supone un nuevo revés de las políticas del Ejecutivo de Mariano Rajoy sobre los ayuntamientos, si atendemos al dato de que el 96% de la titularidad de las bibliotecas españolas recae en las autoridades municipales.

El decreto implica que las bibliotecas municipales asumirán con cargo a sus presupuestos anuales el pago de esa “remuneración” a los autores por el préstamo de sus obras, de cuyo cobro no se encargará la propia administración pública sino las entidades de gestión de derechos de autor. Todo esto ignora, por una parte, que no todos los autores y autoras están asociadas a una entidad de gestión de derechos y, por otra parte, que las bibliotecas ya pagan los derechos de autor de las obras de sus fondos al comprar dichas obras, con lo que el decreto lo que establece es una suerte de “repago” sin ninguna garantía efectiva, además, de que el reparto de la recaudación resultante vaya a ser representativo del préstamo producido en las bibliotecas.

Es evidente el servicio público que prestan las bibliotecas municipales no tiene ningún ánimo de lucro y redunda directamente en el conocimiento y reconocimiento social del papel de los y las autoras y la relevancia de sus obras. Es más, como recordaba un manifiesto suscrito en 2004 por numerosas escritoras y escritores, cuando una biblioteca compra un libro, no solo abona –como indicábamos más arriba- los correspondientes derechos de autor, sino que además “invierte espacio, tiempo y recursos en catalogar, preparar para el préstamo y almacenar ese libro” y en “fomentar y apoyar la afición a la lectura”.

En el caso de las bibliotecas municipales de una ciudad mediana española como Rivas Vaciamadrid (80.000 habitantes aproximadamente, ubicada en la corona metropolitana madrileña), el pago del nuevo canon podría suponer –de acuerdo a la estimación aproximada realizada por la Red de Bibliotecas Municipales de dicha ciudad- una cantidad anual superior a los mil euros, que dejarían de destinarse a la adquisición de nuevos fondos, o a las actividades de animación a la lectura.

La aplicación de un canon al préstamo bibliotecario, que es la actividad fundamental de este servicio público a la ciudadanía que la legislación reguladora del régimen local establece como propio de los ayuntamientos, supone un grave obstáculo a la supervivencia de muchas de las bibliotecas existentes en nuestro país y, en todo caso, un grave obstáculo a la mejora de nuestras bibliotecas y su equiparación con las de otros países.